La mediación judicial es un procedimiento pacífico y cooperativo de resolución de disputas, gratuito y voluntario. Su propósito es brindar otro modo de acceso a la justicia. Es una instancia a la que usted elige concurrir y acude acompañado de un asesor legal. El objetivo es impulsar un acercamiento entre las partes en conflicto, con la asistencia de un mediador abogado, de manera que aún cuando no se logre un acuerdo se abran entre ellas nuevos caminos de entendimiento. El mediador es un abogado facilitador de la comunicación entre las partes, que no tiene poder de decisión. Por ello, el acuerdo sea total o parcial, sólo puede surgir de la voluntad de las partes.
¿Cómo se trabaja en este Procedimiento?
La mediación se inicia con una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso, las partes se presentan y exponen cada una su problema. A continuación, el mediador comprueba si comprendió lo relatado por cada una de ellas. Su función es conducir el proceso y facilitar la comunicación entre las partes para que, juntas y con sus abogados, descubran los reales intereses de cada una y, utilizando criterios objetivos, exploren las diversas opciones para satisfacerlos. El mediador no decide, sino que alienta a los intervinientes a ampliar el repertorio de posibles soluciones al conflicto, utilizando criterios objetivos y de justicia. En caso de ser necesario, se reunirá en sesión privada con cada uno de ellos.
¿Qué asuntos pueden ser mediados en el CeJuMe?
Por derivación judicial o por avenimiento prejudicial: Cuestiones de familia: Alimentos, cuidado personal (tenencia), régimen de comunicación y contacto (régimen de visitas), liquidación de sociedad conyugal, cuestiones atinentes al divorcio y a separaciones de hecho. Únicamente por derivación judicial: Cuestiones Patrimoniales: Locaciones, propiedad horizontal, ejecución y resolución de contratos, indemnizaciones por daños y perjuicios, conflictos societarios, conflictos sucesorios, etc.
¿En qué localidades se puede mediar?
Por el momento, es posible mediar temas civiles, comerciales, laborales y familiares en la 1º Circunscripción Judicial (Posadas y Leandro N. Alem), y temas de familia en la 4º Circunscripción Judicial (Puerto Rico y Jardín América).
¿Cómo se inicia una mediación?
Por Avenimiento Prejudicial obligatorio, se debe presentar el Formulario Nº 1A, firmado por la parte requirente y su abogado. Por derivación del Juzgado, las partes comunican al juez su decisión de participar en mediación, o bien, el Juez ofrece a las partes dicha alternativa. Luego, se presenta en el CeJuMe el formulario Nº 1, firmado por la parte y el Juez.
Al finalizar el procedimiento, haya o no acuerdo, se redactará y firmará un acta. Las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo. De no arribarse a una solución aceptable por todos los participantes, el acta dará por finalizado el proceso de mediación y podrán los intervinientes solicitar que el expediente vuelva al Juzgado para continuar su tramitación -en los casos derivados de una causa judicial-, o bien iniciar el debido proceso judicial -en los casos de Avenimiento Prejudicial Obligatorio-. Si durante la mediación se llegó a un acuerdo, sea este total o parcial, el acta que se firme deberá ser presentada para su homologación ante el Juez de la causa, en los casos derivados. Si la mediación se inició por Avenimiento Prejudicial Obligatorio, la homologación del acuerdo depende del interés de las partes.
¿Es obligatorio participar de la mediación?
No. La mediación es voluntaria para todas las partes intervinientes en el conflicto, quienes antes de iniciar la mediación son informadas acerca del proceso y consultadas acerca de su interés en participar. Además, una vez aceptada la participación, cualquiera de las partes puede desistir de participar, finalizándose al proceso inmediatamente sin necesidad de justificación, y retomando su curso judicial.
El servicio de mediación es gratuito, pero es obligatorio que cada parte asista acompañada por un abogado, a los fines de asegurar el debido asesoramiento legal sobre sus derechos.
¿Cómo participar de la mediación si le es imposible acceder económicamente a un abogado particular?
En el CeJuMe le ofrecemos un formulario para solicitar asistencia jurídica gruita. Previamente debe realizar una declaración jurada en la que confirme no poseer ingresos para pagar un abogado particular.
¿Qué validez tiene el acuerdo logrado en mediación?
El acuerdo es obligatorio desde su firma por compromiso mutuo de las partes. Posteriormente puede homologarse, con lo cual adquiere el valor de una sentencia judicial. De esta manera, en caso de incumplimiento el juez preverá las sanciones correspondientes.
¿Cuánto dura un proceso de mediación?
Desde la presentación del formulario de inicio hasta la finalización de la mediación, con o sin acuerdo, el proceso suele durar un máximo de tres meses.
¿Qué pasa con la información reservada?
Participar en una mediación significa que la información que aporten las partes no podrá ser utilizada en otros ámbitos. Antes de iniciar la reunión se firmará un Convenio de Confidencialidad que establecerá que: El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el Juez ni ante ni ante terceros ajenos al marco de la mediación. El mediador tampoco podrá revelar lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización; y Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad.
¿Qué función cumplen los Co-mediadores?
A diferencia de los mediadores abogados, los co-mediadores son profesionales de otras áreas (por ej. Psicólogos) a los que Ud. y la contraparte deciden que el mediador convoque para colaborar en el proceso.
¿Pueden llevarse testigos, peritos y otras pruebas?
En principio no pueden incorporarse al proceso de mediación pruebas. Mas podrán traerse a la mesa de mediación documentos de referencia, precedentes, consultas técnicas, etc; con el objeto de establecer criterios neutrales que coadyuven a que las partes se basen en principios de realidad, a fin de obtener un acuerdo en beneficio de ambos, sin que ello signifique prueba vinculante para alguna de las partes.