Acordada Nº 69/2005: Surgimiento de la mediación en el Poder Judicial de Misiones
 
La Mediación, como Método Alternativo de Resolución de Conflictos, comenzó a legislarse en nuestra provincia a partir de la Acordada Nº 69/2005. Se trató de una primera propuesta para la instrumentación de un área de Mediación anexa a Tribunales, como otra forma de permitir el acceso a la Justicia en la Provincia de Misiones. 
 
 
Acordada Nº 60/2009: Creación y reglamentación del CeJuMe
 
El Centro Judicial de Mediación se creó a partir de la Acordada Nº 60/2009, en la cual se establecen las funciones, objetivos y reglamento interno del organismo. 
Dicha normativa impulsó el desarrollo de una Programa Piloto de Mediación, para tratar causas judiciales derivadas del Fuero de Familia de la 1º Circunscripción Judicial (Juzgados de Posadas y Leandro N. Alem). 
 
A fin de desarrollar esta experiencia piloto, se firmó un convenio con la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza con el objetivo de capacitar y conformar un equipo de mediadores para el Poder Judicial de Misiones.
 
 
Ley XII – Nº 19 de Resolución Alternativa de Conflictos 
 
A través de la Ley XII – Nº 19 se fijaron las características y condiciones para la aplicación de los métodos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) en la Provincia de Misiones, y en particular de la Mediación. 
 
También se creó el Instituto Público de Capacitación en Resolución Alternativa de Conflictos (IPCRAC), como institución dependiente del CeJuMe, encargada de la difusión y formación en Métodos RAC, y se estableció una Comisión de Ética en Mediación con el objetivo de evaluar la conducta de los mediadores en el ejercicio de sus funciones.
 
 
Ampliación de la Competencia y Jurisdicción del CeJuMe
 
A través de la Acordada Nº 75/2011 se amplió la competencia del CeJuMe en la 1º Circunscripción Judicial para tratar, a través de la mediación, casos Civiles, Comerciales y Laborales derivados de los Juzgados, además de los temas de Familia.
 
Asimismo, se incorporó a la 2º y 3º Circunscripción Judicial en temas de Alimentos, Tenencia, Régimen de visitas y Cuestiones derivadas de uniones de hecho, previa evaluación de la disponibilidad de personal y recursos técnicos, edilicios y presupuestarios (Art. 57, Ley XVII Nº 19).  
 
Ese mismo año, atento a la situación del Juzgado Nº1 de Puerto Rico, excedido en sus capacidades para garantizar el servicio de justicia, se dictó la Acordada Nº 122/2011. Allí se amplió la Jurisdicción del CeJuMe, incorporando a la 4º Circunscripción Judicial (Juzgados de Puerto Rico y Jardín América) a la mediación en temas de Familia.
 
 
Difusión y capacitaciones en mediación
 
Desde el CeJuMe se llevaron a cabo ciclos de sensibilización y divulgación de la mediación en las localidades en que desarrolla su actividad: Posadas, Leandro N. Alem, Puerto Rico y Jardín América; con charlas informativas, tanto para la comunidad como para las dependencias del Poder Judicial y las Unidades Policiales Regionales. 
 
Asimismo, todos los años se realizan capacitaciones para el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, como parte de las formaciones previas a la matriculación de los letrados.  
 
En cuanto a las capacitaciones internas, el CeJuMe contó con el aporte fundamental de las mediadoras Marinés Suarez y Carmen “Poppy” McCormack, quienes realizaron capacitaciones para el equipo de mediadores del CeJuMe. Asimismo, llevaron adelante la formación de mediadores para la Municipalidad de Posadas en 2014, a partir de un Convenio con el Superior Tribunal de Justicia.
 
 
Avenimiento Prejudicial Obligatorio (APO)
 
En 2014, a partir de la aprobación de nuevo Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar, comenzó a regir el Avenimiento Prejudicial Obligatorio como etapa previa al inicio de causas judiciales en temas de Alimentos, Tenencia, Régimen de visitas, Cuestiones relativas a la atribución del hogar conyugal y derivadas de uniones de hecho.
 
Por el momento, el Avenimiento Prejudicial Obligatorio funciona únicamente en la Primera Circunscripción Judicial, con excepción de Leandro N. Alem, y su implementación en las restantes Circunscripciones de la Provincia está supeditada a la puesta en funcionamiento de los Centros de Mediación de Oberá, Eldorado y Puerto Rico.
  
 
Mediaciones a distancia
 
En 2015, a través de la Junta Federal de Cortes, se firmó y aprobó un convenio para la realización de mediaciones online a partir de un estándar nacional. Esto posibilitó el desarrollo de mediaciones entre diferentes provincias, habiéndose realizado en el CeJuMe mediaciones a distancia con Chaco, Corrientes, Tierra del Fuego, Buenos Aires, San Juan y Entre Ríos.