El Dr. José Luis Montoto, Director del Centro Judicial de Mediación, participó ayer en una nueva emisión del segmento “Intermedia”, por Radio Identidad. Allí comentó acerca de las alternativas que se plantean en la actualidad para continuar brindado el servicio de mediación judicial, teniendo como prioridad el principio de voluntariedad y el consentimiento informado de las partes.
En ese sentido, desde la Dirección del CeJuMe se proponen una serie de opciones a ser definidas por aquellos interesados en la mediación: La primera refiere a las mediaciones conjuntas presenciales, en aquellos casos en que se considera necesaria una reunión de manera personal, o en que las partes no tienen y/o no desean hacer uso de la tecnología. “En el CeJuMe tenemos dos salas habilitadas para eso, porque son lo suficientemente grandes como para albergar, a dos metros de distancia, a las cinco o seis personas que van a estar presentes”, explicó el Dr.
La segunda opción consiste en reuniones privadas presenciales, donde participa cada parte por separado, sea para aquellos casos en que existan medidas cautelares vigentes o porque así lo solicite alguna de las partes. Para ello, hay otras dos salas habilitadas que cumplen con los requisitos requeridos ante la emergencia sanitaria. En ese sentido, el Dr. Montoto aclaró que “todas las salas se esterilizan antes y después de cada mediación. Y al ingresar al edificio, tanto al personal como a quienes vienen a realizar trámites, se les controla la temperatura. Además, en el piso hay trapos con lavandina, para limpiarse los zapatos a la entrada y a la salida, y también hay alcohol en gel disponible al ingresar”.
Además de las mediaciones presenciales, se ofrece como una posibilidad de respuesta más inmediata, la realización de reuniones conjuntas o privadas de manera online: “son aquellas en que todas las partes tienen el suficiente equipamiento y la formación como para llevar adelante una reunión virtual”. En este punto, el Dr. Montoto hizo especial hincapié en la mirada ética que es necesario sostener, “que es la conducta del mediador respetando las garantías del proceso de mediación”, entre ellas la voluntad de las partes y su confidencialidad.